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De conformidad con el Capítulo VI de la Carta, el Consejo de Seguridad, como órgano de las Naciones Unidas investido de la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, instará a las partes en una controversia de la naturaleza descrita en el Artículo 33, cuando lo estime necesario, para que la resuelvan por los medios que se indican en dicho artículo.

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El Artículo 36 de la Carta establece que, en cualquier fase de una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 el Consejo de Seguridad puede recomendar a las partes procedimientos o métodos apropiados para arreglar su controversia, que pueden incluir la mediación.

De conformidad con los Artículos 37 y 38 de la Carta, el Consejo de Seguridad también está facultado para recomendar a las partes las condiciones de un arreglo, si estas lo solicitan o si el Consejo considera que la continuación de su controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

De conformidad con el Artículo 29 de la Carta, el Consejo de Seguridad puede crear organismos subsidiarios como medio de promover el arreglo pacífico de controversias internacionales.  Ha utilizado este poder para crear organismos subsidiarios encargados de la mediación.

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Roza Otunbayeva speaking to the Security Council
Foto de la ONU/Eskinder Debebe

 

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Abdou Abarry addressing the Security Council
Foto de la ONU/Eskinder Debebe

 

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Las organizaciones regionales y subregionales desempeñan un papel importante en el arreglo pacífico de controversias. De conformidad con el Artículo 52  de la Carta, el Consejo de Seguridad debe promover el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de organizaciones regionales y puede remitirles dichas controversias.

El Consejo de Seguridad puso el foco en el tema de la mediación y el arreglo de controversias en su debate de alto nivel de 2008 y en un debate abierto en 2009. En su Declaración Presidencial de 23 de septiembre de 2008 (S/PRST/2008/36), el Consejo de Seguridad subrayó "la importancia de la mediación como medio de arreglo pacífico de controversias, y alienta a que se recurra cada vez más a ese método de solución de controversias". Más recientemente, celebró debates abiertos sobre temas de mediación, prevención de conflictos y arreglo de controversias en 2018 y 2019.

Documentos

Security Council

El Consejo destacó su determinación de hacer un uso mayor y más efectivo de la “negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, solución judicial y recurso a organizaciones y acuerdos regionales y subregionales, así como de los buenos oficios del Secretario General”.

United Nations Secretary-General

El informe examina las oportunidades y desafíos que enfrentan actualmente las Naciones Unidas y sus socios en la conducción de la diplomacia preventiva en un panorama político y de seguridad cambiante. Centrándose específicamente en las acciones diplomáticas tomadas para prevenir o mitigar la expansión de los conflictos armados, el informe describe la relevancia de la diplomacia preventiva a lo largo del espectro de los conflictos y como parte de estrategias más amplias, lideradas a nivel nacional, para promover la paz.

Esta resolución del Consejo de Seguridad proporciona la estructura de responsabilidad necesaria para incluir y excluir a los perpetradores, así como para monitorear los patrones y las tendencias de la violencia sexual relacionada con los conflictos. La resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad también solicita un mandato ampliado para abordar de manera integral la violencia sexual, cuando se use como táctica de conflicto o emerja como consecuencia del mismo.

Esta resolución del Consejo de Seguridad aborda los obstáculos para la participación de las mujeres en los procesos de paz y construcción de la paz.

Esta resolución del Consejo de Seguridad reconoció por primera vez la violencia sexual relacionada con los conflictos como una táctica de guerra y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Esta resolución del Consejo de Seguridad reconoció por primera vez la violencia sexual relacionada con los conflictos como una táctica de guerra y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales. La resolución pide el fin de la violencia sexual generalizada en los conflictos, la rendición de cuentas de todos los actores para combatir la impunidad por tales crímenes y solicita a las Naciones Unidas que desarrollen mecanismos apropiados para brindar protección contra la violencia y responder a la violencia sexual y otras formas de violencia contra los civiles.

Esta fue la primera resolución histórica del Consejo de Seguridad sobre mujeres, paz y seguridad. La resolución 1325 (2000) aborda el impacto de la guerra en las mujeres y la importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres en la resolución de conflictos, la construcción de la paz, el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción posconflicto.