Según el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección".
La Carta contempla las funciones que corresponden al Secretario General, al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General, entre otros, en el arreglo pacífico de controversias; y las resoluciones y la práctica de las Naciones Unidas han contribuido aún más al desarrollo de las funciones de establecimiento de la paz de la Organización.