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Los acuerdos de paz son oportunidades críticas para recomponer el panorama social y político que podría haber contribuido al estallido del conflicto desde un principio; por tanto, es crucial que los acuerdos de paz aborden las necesidades y los derechos de las mujeres y las niñas.

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El párrafo 8 de la parte dispositiva de la resolución SCR 1325 (2000) pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género. En los acuerdos de paz deben articularse claramente los aspectos de género de las cuestiones sustantivas, ya que los acuerdos de paz que son "neutrales" o "ciegos" en materia de género se han demostrado perjudiciales para las necesidades de seguridad y consolidación de la paz de las mujeres.

Es igualmente importante que se identifique a las mujeres como contribuyentes y agentes, no solo como víctimas o personas con necesidades específicas. Los acuerdos también deben incorporar modalidades claras de aplicación y seguimiento que incorporen la perspectiva de género, y prever la participación activa de las mujeres en ellos.

Abordar la violencia sexual relacionada con los conflictos (VSRC) desde el inicio de un proceso de mediación puede aumentar la durabilidad de la paz al mitigar los temores en materia de seguridad y mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza entre las partes. La violencia sexual puede utilizarse para continuar actos de guerra fuera del ámbito de los acuerdos y los equipos de supervisión, que desencadenen ciclos de venganza y acciones de vigilancia parapolicial. Si se ignora, la violencia sexual puede minar la confianza en los acuerdos e incluso en el propio proceso de mediación. Por lo tanto, es vital incluir disposiciones específicas sobre VSRC en los acuerdos de cese al fuego y de paz.